Nueva York Beneficios de Desempleo
1 P: ¿Dónde hago la solicitud de beneficios de desempleo?
R: En general, debe hacer la solicitud de beneficios de desempleo en el mismo estado en el que trabaje. Es decir que, incluso si usted vive en Nueva Jersey, si trabaja en Nueva York, debe hacer la solicitud en Nueva York.
Cómo presentar la solicitud:
Puede llenar su solicitud de beneficios de desempleo tanto en línea como por teléfono.
- Solicitud en línea:
- Si no ha intentado aún solicitar sus beneficios, debe ir a la página de inicio de Beneficios de Desempleo del Estado de Nueva York.
- Si ha tenido éxito en presentar una solicitud, continúe visitando http://labor.ny.gov/signin para hacer las certificaciones semanales o para ver la información de su reclamo.
- Solicitud por teléfono:
- Si usted tiene que llamar al centro telefónico de reclamos con respecto a su reclamo, llame al (888) 209-8124 de lunes a viernes de las 8:00 AM a las 6:00 PM.
2 P: ¿Puedo solicitar beneficios de desempleo si se me ha dejado cesante temporalmente?
R: Sí, puede y es crucial que lo solicite tan pronto le dejen cesante (pero no antes de ese momento). Si solicita los beneficios antes de quedar cesante (incluso si sabe que será cesanteado), es muy posible que le rechacen su solicitud y eso demorará el momento en que podrá comenzar a cobrar su beneficio. El estado de Nueva York requiere un período de espera de una semana por el que no recibirá beneficios de desempleo.
3 P: ¿Soy elegible para recibir beneficios de desempleo en el estado de Nueva York?
R: Para ser elegible, tiene que reunir los dos siguientes requisitos:
Primero, su trabajo no ha debido terminar por una causa válida (como despido por mala conducta de su parte). El segundo requisito es más complicado y depende de cuándo y cuánto usted trabajó en Nueva York y las ganancias económicas que tuvo.
4 P: ¿Qué información tengo que tener cuando haga la solicitud para los beneficios de desempleo?
R: Cerciórese de tener la siguiente información cuando haga la solicitud (ya sea en línea o por teléfono):
- Su número de Seguro Social,
- Su número de identificación de licencia de conducir (si la tiene),
- Su dirección de correo completa,
- Un número de teléfono donde se le pueda llamar,
- Una lista de todos los patronos para los que haya trabajado en los últimos 18 meses (incluso si el empleo no era en el estado de Nueva York), y
- El Número de Registro Patronal o el número Federal de Identificación del Patrono (FEIN) (que se encuentra en su formulario W-2) de su patrono más reciente
5 P: ¿Cómo debo responder si la oficina de beneficios de desempleo me pregunta por qué no estoy trabajando?
R: Puesto que está quedando cesante, la respuesta correcta es “falta de trabajo”. Si erróneamente usted da otra respuesta, es posible que le denieguen sus beneficios de desempleo.
6 P: ¿Qué sucede si necesito la ayuda de un intérprete para hacer la solicitud de beneficios de desempleo?
R: Si necesita la ayuda de un intérprete debe hacer la solicitud de beneficios de desempleo por teléfono. El Departamento de Trabajo ofrece servicios de interprete para español, ruso, cantonés, mandarín, criollo, coreano, y polaco.
7 P: Ya solicité exitosamente mis beneficios de desempleo, ¿cuándo recibiré mi cheque?R: Después que su reclamo se haya registrado exitosamente, el DOL del estado de NY necesita revisar y procesar el reclamo. El estado de NY estima que eso demora de 3 a 6 semanas. Usted tiene que continuar certificando todas las semanas, incluso cuando esté esperando a recibir su primer cheque, de manera que no pierda beneficios.
8 P: ¿Con qué frecuencia voy a recibir mi cheque de beneficios de desempleo?
R: Usted recibirá beneficios de desempleo cada semana que usted “certifique” a la oficina de beneficios de desempleo que esté al menos parcialmente desempleado.
9 P: ¿Cuánto dinero voy a recibir de beneficios semanales de desempleo?
R: El monto de dinero que recibe de beneficios de desempleo se basa en cuánto estaba ganando cuando estaba trabajando. El Departamento del Trabajo calculará su monto semanal de beneficios. Antes de que solicite los beneficios, puede utilizar la calculadora en línea de la página web del Departamento del Trabajo para obtener una estimación de qué monto de beneficios va a recibir semanalmente.
10 P: ¿Por cuánto tiempo puedo continuar recibiendo beneficios de desempleo?
R: Bajo circunstancias normales, trabajadores cesantes tienen derecho a un total de 26 semanas de beneficios de desempleo durante un período de un año, desde la fecha de su reclamación.
Toda semana en la que usted no certifique para los beneficios de desempleo no se cuenta para su número total de semanas restantes. Por ejemplo, si está desempleado durante 3 semanas y regresa a trabajar durante 4 semanas y entonces queda cesante nuevamente, tendría derecho a otras 23 semanas de beneficios de desempleo en la misma reclamación de beneficios de desempleo.
11 P: ¿Qué necesito hacer para continuar recibiendo beneficios del seguro de desempleo?
R: Para continuar recibiendo beneficios de desempleo, tiene que reclamar sus beneficios cada semana en línea utilizando su identificación NY.GOV ID. Si usted ha tenido éxito en presentar una solicitud, continúe visitando http://labor.ny.gov/signin para hacer las certificaciones semanales. También puede solicitar sus beneficios por teléfono al (888)-581-5812. Esto es muy importante. Usted tiene que “certificar” cada semana para poder demostrar que sigue estando desempleado. Si deja de certificar cada semana, no recibirá sus beneficios para esa semana.
12 P: ¿Tengo que comunicarle al Departamento del Trabajo que voy a recibir el pago por mi tiempo libre con goce de sueldo acumulado y no usado (días feriados, días de vacaciones, días de enfermedad y días personales)?
R: Las personas que reciben beneficios del seguro de desempleo a través del estado de Nueva York tienen que responder a las siguientes preguntas cuando llenen su certificación semanal:
- ¿Cuántos días se le debían de paga de vacaciones, o recibió su paga de vacaciones?
- ¿Cuántos días se le debían de paga de días feriados, o recibió su paga de días feriados?
Si usted simplemente va a recibir su paga por los días de vacaciones, de enfermedad o personales no usados a final de año, puede responder con un “0” a las preguntas anteriores. Recibir un pago por los días de vacaciones acumulados y no usados no se considera “paga de vacaciones” a los ojos del Departamento del Trabajo de NY. Sin embargo, si usted había programado previamente días de vacaciones para la semana en que está reclamando beneficios, tiene que comunicarle esos días al sistema de desempleo.
De igual manera, recibir un pago por los días feriados acumulados y no usados no se considera “paga por días feriados” según el Departamento del Trabajo de NY.
13 P: Son sujetos a impuestos mis beneficios de desempleo?
R: Sí, sus beneficios de desempleo son sujetos a impuestos.
14 P: ¿Cómo obtendré mi formulario de impuestos 1099 si estoy desempleado?
R: Los formularios de impuestos estarán disponibles en línea a través del sitio web del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. Para acceder a su formulario, inicie sesión en su cuenta en línea en labor.ny.gov/signin y descargue o imprima el formulario. Para solicitar un formulario por correo, debe llamar al 1-888-209-8124. El formulario se enviara por correo a la dirección que tiene en el archivo con el Departamento de Trabajo.